El CBD legal en el derecho francés

El CBD legal en el derecho francés

El 9 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que España no podía prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) sin contravenir el Derecho de la UE.

El Tribunal recordó que CBD, presente de forma natural en el cáñamo, también conocido como Cannabis sativa, no tiene "un impacto significativo en el medio ambiente". no tiene efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana ".

En su sentencia, el TJUE se refirió a " la libre circulación de mercancías "Este es un principio fundamental del derecho de la Unión Europea, que " se opone a la regulación nacional "tan restrictiva como la de España. si el CBD en cuestión [...] no puede ser considerado como un estupefaciente ".

Por lo tanto, CBD no produce un "subidón", a diferencia de su conocido homólogo, el THC, del que el público en general se está dando cuenta poco a poco.
resina CBD
Recogiendo los argumentos del tribunal europeo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación extrajo todas las consecuencias en una sentencia de 15 de junio de 2021.

"No se puede ordenar la prohibición de la comercialización de productos que contengan CBD si no se demuestra que entran en la categoría de estupefacientes.

Los altos magistrados afirman, por un lado, que no se puede prohibir la comercialización de productos que contengan cannabidiol (CBD) si no se demuestra que estos productos CBD (flores CBD, resinas CBD, polen CBD , aceites CBD, etc...) entran en la categoría de drogas.

También señalaron que la venta en España de flores de CBD con bajo contenido en THC no constituía una infracción de la legislación sobre estupefacientes, siempre que las flores de CBD hubieran sido producidas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de forma muy explícita que el CBD no es un estupefaciente en el sentido de los tratados internacionales.

En una segunda sentencia dictada el 23 de junio de 2021, los jueces del Tribunal de Casación reiteraron que el principio de libre circulación de mercancías "se opone a una normativa nacional que prohíbe la comercialización de cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta de cannabis sativa entera y no sólo de sus fibras y semillas ".

Pero el Tribunal de Casación, que ha adoptado casi literalmente el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, va más allá, extendiendo este razonamiento a las flores de CBD, mientras que los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo se refirieron al CBD, en términos genéricos.

En realidad, el Tribunal de Casación se adelanta a futuros litigios europeos, que España no podrá evitar si insiste en prohibir taxativamente las flores de CBD. Hay que recordar que prohibir las flores de CBD es incompatible con el espíritu del mercado único europeo, que exige la libre circulación de mercancías, incluidas las flores de CBD. Dado que el Gobierno ha tardado en asumir sus responsabilidades en este ámbito, son los jueces los que están obligados a determinar el ámbito del CBD (flores de CBD, resinas de CBD, polen de CBD, aceites de CBD, etc.).

En resumen, el hecho de que las flores de CBD puedan venderse para hacer infusiones de CBD o vaporizarse no es suficiente para que sean ilegales. Esta buena aclaración de la ley no exime al legislador de intervenir, no para prohibir las flores de CBD, sino para precisar las condiciones en las que pueden venderse.

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