¡La aventura de las flores CBD continúa!

¡La aventura de las flores CBD continúa!

 

¡Hola familia Kana! 

 

Hoy nos reunimos para hablar del futuro de Mama Kana.

 

Al contrario de lo que anunciamos en los últimos días, las flores de CBD siguen estando disponibles en nuestra página web www.mamakana.com.


Desde hace más de dos años, nos esforzamos por ofrecerle a diario productos y servicios de calidad, y no nos resignamos a poner fin a esta gran aventura.


Aunque España parece haber prohibido la venta de flores crudas a los consumidores mediante una orden publicada el 31 de diciembre, esta prohibición carece hoy de justificación jurídica.

 

Estas son las razones que nos llevan a continuar legítimamente nuestra actividad.

 

I) Un nuevo decreto que no modifica el derecho positivo.


El decreto recientemente publicado por el Gobierno el 31 de diciembre de 2021 no aporta nada en cuanto al fondo porque, aunque prohíbe explícitamente la venta de flores de CBD a los consumidores, esto ya estaba implícitamente prohibido por el decreto del 22 de agosto de 1990, que sólo autorizaba la venta de las fibras y las semillas y no de las flores en bruto.


Sin embargo, esta prohibición, implícita o explícita, está en contradicción con los textos europeos y su aplicación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



II) La prohibición francesa de la flor de CBD es contraria al Derecho de la UE.

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 19 de noviembre de 2020 que España no podía prohibir la comercialización de cannabidiol (CBD) sin contravenir el Derecho de la UE.


El Tribunal recordó que CBD, presente de forma natural en el cáñamo, también conocido como Cannabis sativa, no tiene ningún "efecto psicotrópico sobre la salud humana". no tiene efectos psicotrópicos ni perjudiciales sobre la salud humana".

A diferencia de su conocido homólogo, el THC, CBD no produce un "subidón", algo de lo que el público en general se está dando cuenta poco a poco.


En su sentencia, el TJUE se refiere a "
la libre circulación de mercancías ", un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea, que " excluye la regulación nacional " tan restrictiva como la del España, " cuando el DBC en cuestión [...] no puede considerarse un estupefaciente ".

Sin embargo, el derecho de la Unión Europea goza de un principio de primacía sobre el derecho interno francés. También es directamente aplicable en el derecho interno.


Son estos dos principios de primacía y efecto directo los que hacen que la prohibición de la flor sea ilegal en CBD.


A menos que sea compatible con la legislación de la UE, la Orden de 31 de diciembre de 2021 simplemente no es aplicable.

 

III) El Tribunal de Casación confirma la aplicación del principio de libre circulación de mercancías a las flores de CBD

 

En una sentencia dictada el 23 de junio de 2021, los jueces de la Cour de cassation recuerdan que el principio de la libre circulación de mercancías se opone a la legislación nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) producida legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta de cannabis sativa entera y no sólo de sus fibras y semillas ".

La Sala de lo Penal, que retoma aquí el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea casi al pie de la letra, va más allá, ya que extiende este razonamiento a las flores de CBD, mientras que los jueces del TJUE sólo se refirieron a CBD, en términos genéricos.

En una sentencia de 15 de junio de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación también tuvo la oportunidad depara gobernar :

Por un lado, no se puede prohibir la comercialización de productos que contengan cannabidiol (CBD) si no se demuestra que estos productos CBD (flores CBD, resinas CBD, polen CBD aceites CBD, etc...) entran en la categoría de estupefacientes.

En segundo lugar, que la venta de flores de CBD con bajo contenido en THC en España no constituye una infracción de la legislación sobre drogas si las flores de CBD se han producido legalmente en otro Estado miembro de la UE.

Esta posición fue confirmada muy recientemente por el Consejo Constitucional, que excluyó CBD de la categoría de estupefacientes.



IV) El Consejo Constitucional excluye CBD de la categoría de estupefacientes


En su decisión de 7 de enero de 2022, el Consejo Constitucional precisó que "la noción de estupefacientes se refiere a las sustancias psicotrópicas que se caracterizan por un riesgo de dependencia y efectos nocivos para la salud ", lo que, de acuerdo con el dictamen de la OMS de junio de 2018, la sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2020 y las sentencias del Tribunal de Casación de 15 y 21 de junio de 2021, excluye a CBD.


Por todo ello, y en vista de los numerosos mensajes de apoyo que ha recibido, Mama Kana ha decidido continuar la aventura.

Por lo tanto, todavía es posible pedir las flores CBD que ha seleccionado cuidadosamente con amor y que seguirá distribuyendo por toda Europa, contra viento y marea.

Por supuesto, se respeta estrictamente el contenido máximo de THC del 0,3%, recientemente autorizado.

 

Nuestras flores CBD no son psicotrópicas, así que... ¡El espectáculo debe continuar!

 

¡Nos vemos pronto para más noticias!

Para saber más sobre las flores de CBD : 

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